000 | 01608 a2200133 4500 | ||
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035 | _a311931 | ||
005 | 20221118041733.0 | ||
998 |
_aHEM4 _b20170721 _e311931 _zjanium |
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008 | 170721e mx |||p r 0 b|spaod | ||
100 | 1 | _aLópez Díaz de León, Fernando | |
245 | 1 | 0 | _aLa Edad Penal en los países Europeos, América del norte y Sudamérica; y las razones que han tenido los legisladores para establecerla en el límite que la contemplan sus legislaciones |
520 | _aDar cuenta de tus actos ante la autoridad del Estado, así es como se interpreta la responsabilidad penal; representa una obligación para la persona que ha incurrido en la comisión de una conducta reputada como delictiva, de soportar la pena por el daño producido al bien jurídico lesionado o puesto en peligro, con conocimiento de la clase de conducta que realizaba, así como del significado de su acto, sumándosele su autodeterminación para decidirse a realizarlo, y por ello se endereza contra él el juicio de reproche a su conducta, pues le es exigible que ajustara la misma a la norma por ser capaz para ello. De esto último surge la pregunta: ¿y a partir de qué edad, el ser humano es capaz penalmente para dar cuenta de sus actos antisociales con carácter delictual? Aquí es el punto de partida de este ensayo, en el que se propone indagar en la medida del espacio concedido, las edades jadas por las legislaturas de países de América del Norte, Sudamérica y Europa como se presentará a continuación... | ||
773 | 1 |
_tThemis. La esencia del derecho en la búsqueda de la virtud _g2, 5 (nov. 2016), 24-27 |
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999 |
_c286127 _d286127 |