000 | 01251 a2200133 4500 | ||
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035 | _a311894 | ||
005 | 20221118041710.0 | ||
998 |
_aHEM4 _b20170720 _e311894 _zjanium |
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008 | 170720e mx |||p r 0 b|spaod | ||
100 | 1 | _aJuárez Pérez, J. Jesús | |
245 | 1 | 1 | _a¿Se puede impugnar el proceso de reformas y adiciones a la Constitución, implementado en su artículo 135 y lograr que estas sean declaradas inconstitucionales por el Poder Judicial de la Federación? |
520 | _aA la pregunta que titula este artículo, de entrada la respondemos con una afirmación. Es de sobra conocido que la Constitución crea el orden jurídico secundario y sustenta su validez; pero no sólo es el sustento del orden jurídico secundario, sino que es el sustento de sí misma. Nomás eso faltaría: que fuera el punto de referencia del orden jurídico derivado y no del de sí misma. Me explicaré. Para que un acto legislativo, ley ordinaria, sea válido, vigente y obligatorio es necesario que en su emisión se hayan respetado los lineamientos que da la norma superior llamada Constitución Nacional porque, de otro modo, podría ser declarada inconstitucional. | ||
773 | 1 |
_tRevista del Instituto de Investigaciones Jurídicas _g14 (2007), 195-206 |
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999 |
_c286090 _d286090 |