000 | 01652 a2200145 4500 | ||
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035 | _a311797 | ||
005 | 20221118041604.0 | ||
998 |
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008 | 170720e mx |||p r 0 b|spaod | ||
100 | 1 | _aMorales Brand, José Luis Eloy | |
245 | 1 | 4 | _aLos jueces y su prevención en el nuevo sistema penal acusatorio mexicano |
520 | _aEl nuevo modelo procesal penal acusatorio tiene como característica fundamental, la presencia de la jurisdicción desde la etapa de investigación, hasta la ejecución final de las sanciones, con la finalidad de controlar la actividad de las partes, y decidir sobre la intervención de derechos fundamentales. Para que esta función sea efectiva, debe estar dotada de imparcialidad, como falta de prevención a favor o en contra de alguien en el procedimiento. Es la justificación del derecho al Juez no prevenido o contaminado, con lo que se pretende evitar la formación en el tribunal sentenciador de cualquier prejuicio, a favor o en contra de las partes, que pudiera adquirir internamente en sus decisiones previas. Es por ello que el Juez que conocerá del caso en la audiencia de juicio oral, será distinto del que controle la investigación y decrete la vinculación, como igual serán distintos los jueces que preparen el juicio y ejecuten las sanciones, pues se busca que el juzgador no esté contaminado previamente y no tenga prejuicios al momento de resolver el caso. | ||
650 | 1 | 0 | _aDERECHOS HUMANOS, SISTEMA PENAL ACUSATORIO, JURISDICCIÓN, DERECHO AL JUEZ NO PREVENIDO |
773 | 1 |
_tRevista de Derechos Humanos y Estudios Sociales _g5, 9 (ene-jun. 2014), 127-140 |
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999 |
_c285995 _d285995 |