000 | 01574 a2200145 4500 | ||
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035 | _a311764 | ||
005 | 20221118041531.0 | ||
998 |
_aHEM4 _b20170719 _e311764 _zjanium |
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008 | 170719e mx |||p r 0 b|spaod | ||
100 | 1 | _aMorales Brand, José Luis Eloy | |
245 | 1 | 1 |
_a¿Defensa o autoincriminación? _bSobre la declaración del imputado en el sistema penal acusatorio |
520 | _aEn el sistema penal acusatorio adversarial, los principios de contradicción y presunción de inocencia, conjuntamente con el de verificación o carga probatoria, obligan al sujeto acusador, que niega la inocencia de una persona, a demostrar la culpabilidad. En consecuencia, las manifestaciones que el imputado rinda durante el procedimiento penal, son el medio para contestar el cargo y refutar o contradecir todo argumento o prueba de acusación. Su derecho a la libertad de comunicación le permite negarse a declarar y no autoincriminarse, o a declarar para manifestarse en defensa; por ello no es posible trasladarle la carga probatoria ni valorar sus manifestaciones en perjuicio para provocar su autoincriminación. Así, la declaración del imputado en el procedimiento penal acusatorio adversarial, tiene la naturaleza de un derecho de defensa, y no de un medio de prueba de cargo que pueda ser calificado como una confesión. | ||
650 | 1 | 0 | _aDERECHOS HUMANOS, SISTEMA PENAL ACUSATORIO ADVERSARIAL, PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, DERECHO DE DEFENSA, DECLARACIÓN DEL IMPUTADO |
773 | 1 |
_tRevista de Derechos Humanos y Estudios Sociales _g6, 12 (jul-dic. 2014), 121-144 |
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999 |
_c285963 _d285963 |