000 | 01641 a2200133 4500 | ||
---|---|---|---|
035 | _a311080 | ||
005 | 20221118040636.0 | ||
998 |
_aHEM4 _b20170619 _cHEM4 _d20170619 _e311080 _zjanium |
||
008 | 170619e mx |||p r 0 b|spaod | ||
100 | 1 | _aPolanco Braga, Elías | |
245 | 1 | 0 | _aCalificación de la Detención en la Audiencia Inicial |
520 | _aEn el nuevo sistema penal acusatorio el órgano investigador está facultado para determinar respecto a la carpeta de investigación que estructura, los siguientes resultados: a. Abstenerse de investigar los hechos ilícitos narrados por el denunciante o querellante en su denuncia o querella, si constata que ellos no son constitutivos de delito señalado en la ley penal; también, podrá, con base en los antecedentes y datos recabados, establecer que se encuentra extinta la acción penal o la responsabilidad del imputado; decisión que deberá fundar y motivar atendiendo el imperativo del 16 constitucional. b. Determinar el archivo temporal cuando el Ministerio Público, durante la investigación, no reúna datos suficientes para determinar el ejercicio de la acción penal, en razón que le faltan diligencias por realizar para esclarecer los hechos que le fueron narrados en la denuncia o querella que investiga, esta inactividad provisional se presenta cuando exista un obstáculo para practicar las diligencias pendientes indispensables, pero que a futuro se pueden evacuar, al evacuarse esos actos de investigación, podrá concluir si la investigación la envía al archivo definitivo o solicita la audiencia inicial. | ||
773 | 1 |
_tForo Jurídico _g165 (jun. 2017), 20-23 |
|
999 |
_c285286 _d285286 |