000 01714 a2200133 4500
035 _a310184
005 20221118035449.0
998 _aHEM4
_b20170522
_e310184
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008 170522e mx |||p r 0 b|spaod
100 1 _aAguilar López, Miguel Ángel
245 1 0 _aAuto de vinculación a proceso
520 _aJustificación: Al implementarse el sistema acusatorio, existen criterios jurisprudenciales contradictorios en cuanto a si es necesario o no, analizar los elementos del tipo penal, objetivos, normativos y subjetivos, en el auto de vinculación a proceso. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, en sus tesis con registros 160330 y 2004857, visibles en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro V, Febrero de 2012, Tomo 3, Tesis XVII.1o.P.A J/25 (9a), página 1942; y, libro XXVI, Noviembre de 2013. Tomo 1, Tesis XVII.1o.P.A. J/2 (10a), página 757, respectivamente, con los rubros: AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. EN SU DICTADO NO ES NECESARIO ACREDITAR EL CUERPO DEL DELITO (ELEMENTOS OBJETIVOS, NORMATIVOS Y SUBJETIVOS) Y JUSTIFICAR LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DEL INCULPADO, SINO QUE SÓLO DEBE ATENDERSE AL HECHO ILÍCITO Y A LA PROBABILIDAD DE QUE EL INDICIADO LO COMETIÓ O PARTICIPÓ EN SU COMISIÓN (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA) y AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. EN SU DICTADO LA ACREDITACIÓN DEL REQUISITO “HECHO ILÍCITO” DEBE LIMITARSE AL ESTUDIO CONCEPTUAL, NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA. Estima, como se advierte, no es necesaria su constatación.
773 1 _tRevista del Instituto Federal de la Defensoría Pública
_g22 (dic. 2016), 103-110
999 _c284405
_d284405