000 | 01714 a2200133 4500 | ||
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035 | _a310184 | ||
005 | 20221118035449.0 | ||
998 |
_aHEM4 _b20170522 _e310184 _zjanium |
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008 | 170522e mx |||p r 0 b|spaod | ||
100 | 1 | _aAguilar López, Miguel Ángel | |
245 | 1 | 0 | _aAuto de vinculación a proceso |
520 | _aJustificación: Al implementarse el sistema acusatorio, existen criterios jurisprudenciales contradictorios en cuanto a si es necesario o no, analizar los elementos del tipo penal, objetivos, normativos y subjetivos, en el auto de vinculación a proceso. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, en sus tesis con registros 160330 y 2004857, visibles en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro V, Febrero de 2012, Tomo 3, Tesis XVII.1o.P.A J/25 (9a), página 1942; y, libro XXVI, Noviembre de 2013. Tomo 1, Tesis XVII.1o.P.A. J/2 (10a), página 757, respectivamente, con los rubros: AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. EN SU DICTADO NO ES NECESARIO ACREDITAR EL CUERPO DEL DELITO (ELEMENTOS OBJETIVOS, NORMATIVOS Y SUBJETIVOS) Y JUSTIFICAR LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DEL INCULPADO, SINO QUE SÓLO DEBE ATENDERSE AL HECHO ILÍCITO Y A LA PROBABILIDAD DE QUE EL INDICIADO LO COMETIÓ O PARTICIPÓ EN SU COMISIÓN (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA) y AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. EN SU DICTADO LA ACREDITACIÓN DEL REQUISITO “HECHO ILÍCITO” DEBE LIMITARSE AL ESTUDIO CONCEPTUAL, NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA. Estima, como se advierte, no es necesaria su constatación. | ||
773 | 1 |
_tRevista del Instituto Federal de la Defensoría Pública _g22 (dic. 2016), 103-110 |
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999 |
_c284405 _d284405 |