000 | 01659 a2200133 4500 | ||
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035 | _a310171 | ||
005 | 20221118035435.0 | ||
998 |
_aHEM4 _b20170522 _cHEM4 _d20170522 _e310171 _zjanium |
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008 | 170522e mx |||p r 0 b|spaod | ||
100 | 1 | _aTenreiro de Kaye, Mariana, y, et. al. | |
245 | 1 | 0 | _aTercerización laboral 2004 y subcontratación laboral 2012 |
520 | _aDesde la entrada en vigor, de la Ley Federal del Trabajo, el primero de mayo de 1970, en la que se desplegaron algunas nuevas prestaciones, en favor de la clase trabajadora, tales como el Aguinaldo Obligatorio, la Prima de Vacaciones, concluyendo que por cada peso que un trabajador se lleva al bolsillo, el empleador gasta, casi un cuarenta por ciento más en una serie de prestaciones que las leyes, conceden a los trabajadores, por ejemplo: Vacaciones: seis días por año; Prima vacacional: veinticinco por ciento del salario de los días de vacaciones; Aguinaldo: quince días de salario, como mínimo, por año completo de servicios; Días de descanso semanal y obligatorio: Cincuenta y dos domingos y ocho días festivos; Seguro Social: veintiocho punto seiscientos setenta y cinco por ciento del salario mínimo; Prima Dominical veinticinco por ciento del salario de ese día; Habitación: cinco por ciento del salario; Ahorro para el retiro: dos por ciento del salario diario; Impuesto Local sobre Nóminas: dos por ciento de la erogación total; Total del costo de prestaciones legales y cargas sociales: treinta y ocho punto novecientos cincuenta y cinco por ciento. | ||
773 | 1 |
_tRevista de Investigaciones Jurídicas. Escuela Libre de Derecho _g40, 40 (nov. 2016), 497-501 |
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999 |
_c284392 _d284392 |