000 | 01539 a2200133 4500 | ||
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035 | _a310166 | ||
005 | 20221118035433.0 | ||
998 |
_aHEM4 _b20170522 _e310166 _zjanium |
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008 | 170522e mx |||p r 0 b|spaod | ||
100 | 1 | _aTéllez G. y, Mario A., y , et. al. | |
245 | 1 | 0 | _aLa administración de justicia federal entre 1869 y 1910: casos de falsificación de moneda en el primer juzgado penal de distrito en Toluca |
520 | _aa forma de juzgar en materia penal en el México del siglo Diecinueve constituye, desde nuestra perspectiva, uno de los problemas más atractivos de la historia del Derecho mexicano. Desafortunadamente, todavía no se ha estudiado con la profundidad debida, no obstante que a través de ello es posible ponderar, entre otras muchas cosas, los cambios y continuidades sufridas por el derecho, así como las influencias doctrinales y las distintas presiones ejercidas por los distintos actores en los procesos. Aunado a esto, en el caso particular del siglo decimonónico mexicano, hay por analizar otro problema de gran relevancia, que esta íntimamente relacionado con el importantísimo cambio de Paradigma jurídico: el proceso de codificación racionalista; esto es, cuando se exigió finalmente a los juzgadores mexicanos, después de varias décadas de discusión jurídica sobre la necesidad de crear los códigos nacionales, que "de creadores pasaran a ser solo aplicadores del derecho. | ||
773 | 1 |
_tRevista de Investigaciones Jurídicas. Escuela Libre de Derecho _g40, 40 (nov. 2016), 477-495 |
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999 |
_c284388 _d284388 |