000 | 01648 a2200133 4500 | ||
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035 | _a310161 | ||
005 | 20221118035431.0 | ||
998 |
_aHEM4 _b20170522 _e310161 _zjanium |
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008 | 170522e mx |||p r 0 b|spaod | ||
100 | 1 | _aMuggenburg, Carlos | |
245 | 1 | 3 |
_aEl Aborto y su "Despenalización" _bResquebrajamiento asambleístico defeño ignorante de la dogmática jurídica normativa e induciente de una seudo justificación positivo-sociologista evadiente de la responsabilidad gubernativa derivada del incumplimiento perverso de sus fines temporales de bien común, obligacionales de educación, salud y seguridad |
520 | _aSegunda Parte. Apartamiento grotesco de la dogmática jurídica normativa funcional: La llamada despenalización del aborto fue iniciada y aprobada por el Partido de la Revolución Democrática y sus, ya para entonces, decadentes adherencias políticas partidarias, quienes fueron incapaces, no solo de argumentar políticamente su propuesta, sino de comprender las implicaciones jurídicas que conllevaba, como ya lo vimos en la Primera Parte de este estudio. Resulta evidente que ignoraban, para empezar, no solo la estructura lógica de la norma, sino, además, el hecho de que una hipótesis normativa como la concepción de un ser humano nuevo, no se agota necesariamente en una sola norma, menos aún en una rama del Derecho, el Derecho penal. Puede haber, de hecho hay, toda una serie de hipótesis normativas que contemplan este hecho natural, con diversas y sucesivas consecuencias jurídicas… | ||
773 | 1 |
_tRevista de Investigaciones Jurídicas. Escuela Libre de Derecho _g40, 40 (nov. 2016), 367-405 |
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999 |
_c284383 _d284383 |