000 | 01475 a2200133 4500 | ||
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035 | _a309933 | ||
005 | 20221118035135.0 | ||
998 |
_aHEM4 _b20170517 _e309933 _zjanium |
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008 | 170517e mx |||p r 0 b|spaod | ||
100 | 1 | _aMoreno Melo, Manuel | |
245 | 1 | 0 | _aObjeción de Preguntas en el Proceso Penal |
520 | _aEn el plano de un proceso contradictorio, siempre las partes tendrán posibilidad de refutar y objetar las aseveraciones o actuaciones que realiza la contraparte, en esta facultad de refutación es aplicable también a las preguntas que se realizan a los testigos, acusado y peritos. La objeción básicamente es una potestad a las partes de interrumpir un interrogatorio, contrainterrogatorio, repreguntas o recontra interrogatorio, en virtud de que se considera que una de la preguntas no cumple los lineamientos básicos establecidos por el código o cuando implica una violación a la dignidad y derechos fundamentales. Así existirá la oportunidad de la contraparte de impugnar los cuestionamientos cuando infrinjan las reglas que establezca la ley, además, atendiendo que en un sistema acusatorio se propicia la imparcialidad del órgano jurisdiccional, el mismo de oficio no puede objetar o calificar las preguntas, sino que la misma actuación queda a cargo de los abogados, y el juez predominantemente debe calificar la procedencia o improcedencia de la objeción que se haya planteado. | ||
773 | 1 |
_tForo Jurídico _g163 (abr. 2017), 20-23 |
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999 |
_c284155 _d284155 |