000 01119 a2200133 4500
035 _a309931
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998 _aHEM4
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_zjanium
008 170517e mx |||p r 0 b|spaod
100 1 _aUrby Genel, Nora Elizabeth
245 1 0 _aNecesaria la Creación de una Tercera Sala en la SCJN
520 _aDe conformidad con el artículo 105 de la Constitución mexicana, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer las controversias constitucionales, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y la Constitución. De oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Unitario de Circuito o del Procurador General de la República, conocerá también de los recursos de apelación en contra de sentencias de Jueces de Distrito dictadas en aquellos procesos en que la Federación sea parte y que por su interés y trascendencia así lo ameriten.
773 1 _tForo Jurídico
_g163 (abr. 2017), 14-18
999 _c284153
_d284153