000 | 01626 a2200133 4500 | ||
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035 | _a309788 | ||
005 | 20221118034941.0 | ||
998 |
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008 | 170516e mx |||p r 0 b|spaod | ||
100 | 1 | _aMedina García, Aldo Rafael, y, et. al. | |
245 | 1 | 3 | _aLa facultad del Presidente de la República para dirigir la política exterior |
520 | _aLa Constitución de Querétaro otorga al Presidente de la República la facultad de dirigir la política exterior, lo que lo sitúa como el sujeto que impulsa y protagoniza todos los asuntos exteriores del Estado mexicano. Empero, dicha facultad no es absoluta, sino que está sujeta a los controles políticos y jurídicos que prevé el propio texto constitucional. En la actualidad se considera superada la distinción clásica de inspiración hobbesiana, según la cual habría existido una diferencia de naturaleza entre los asuntos de fuera y los asuntos de dentro, a este respecto Merle, 1984, sostiene que “dicho principio había quedado ya seriamente quebrantado desde principios del siglo Diecinueve. Quedaba, sin embargo, el modelo de referencia, que servía de justificación a los prácticos y de punto de apoyo a los trabajos científicos. Hoy, la mayor parte de los observadores están de acuerdo en reconocer que las distinciones entre lo interno y lo exterior está superada. Así, la tendencia doctrinal se enfila a mostrarse conforme a que no se trata de políticas separadas y excluyentes, sino de políticas complementarias y plenamente interdependientes, 145-195. | ||
773 | 1 |
_tEl Cotidiano _g32, 197 (may-jun. 2016), 7- 14 |
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999 |
_c284014 _d284014 |