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008 | 170419e mx |||p r 0 b|spaod | ||
100 | 1 | _aHernández Barros, Julio A. | |
245 | 1 | 4 | _aLos límites y el derecho a corregir |
520 | _aDurante muchos siglos ha sido motivo de discusión el límite que debe fijarse al derecho a la corrección de los hijos, sin que hasta ahora exista consenso sobre este tópico. Los recientes hechos ocurridos en Monterrey, donde un adolescente abrió fuego en contra de sus compañeros y su maestra para después suicidarse, han despertado de nuevo la polémica a este respecto… Y así el concepto de corrección ha ido cambiando, o más bien, evolucionando, a lo largo del tiempo, hasta nuestros días, cuando todo acto de violencia física o psicológica hacia el menor es considerado brutal por los organismos de defensa de los derechos humanos, y por ende son cada vez más las voces que piden su absoluta abolición. Así, se ha suprimido totalmente de su legislación el derecho a la corrección en los siguientes países: Portugal, 2007, Nueva Zelanda, 2007, Holanda, 2007, Grecia, 2006, Hungría, 2005, Rumania, 2004, Ucrania, 2004, Islandia, 2003, Alemania, 2000, Israel, 2000, Bulgaria, 2000, Croacia, 1999, Letonia, 1998, Dinamarca, 1997, Chipre, 1994, Austria, 1989, Noruega, 1987, Finlandia, 1983 y Suecia, 1979. En lugar de establecer el derecho a la corrección estos países han adoptado disposiciones que obligan a padres y tutores a proporcionar una educación a los niños basada en el respeto y el ejemplo, en que el estímulo sea la forma de imponer límites y no el castigo. | ||
773 | 1 |
_tEl Mundo del Abogado _g215 (mar. 2017), 4-11 |
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_c283220 _d283220 |