000 | 01377 a2200133 4500 | ||
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035 | _a308801 | ||
005 | 20221118033641.0 | ||
998 |
_aHEM4 _b20170405 _cHEM4 _d20171201 _e308801 _zjanium |
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008 | 170405e mx |||p r 0 b|spaod | ||
100 | 1 | _aRamírez Villa, Armando | |
245 | 1 | 4 | _aLas presuntivas del SAT |
520 | _aLas autoridades fiscales cuentan con la facultad de realizar la determinación presuntiva de la utilidad fiscal por las que se deban pagar contribuciones, determinar presuntivamente aquellas que se debieron haber retenido, modificar la utilidad o la perdida fiscal mediante la determinación presuntiva del precio en que los contribuyentes adquieran o enajenan bienes, y realizar la presunción de ingresos y valor de actos y actividades por los que se deban pagar las mismas, por disposición expresa del Código Fiscal de la Federación, CFF. Estas determinaciones generalmente surgen a partir del ejercicio de facultades de comprobación, ya sea a través de una visita domiciliaria o una revisión de gabinete, entre otras, en donde la autoridad determina que el contribuyente se ubico en los supuestos que prevén las disposiciones fiscales para la procedencia de la determinación presuntiva y, como consecuencia de esta, la determinación de créditos fiscales. | ||
773 | 1 |
_tPAF. Prontuario de Actualización Fiscal _g28, 643 (jul. 2016), 61-69 |
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999 |
_c283042 _d283042 |