000 | 01368 a2200133 4500 | ||
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035 | _a308796 | ||
005 | 20221118033637.0 | ||
998 |
_aHEM4 _b20170405 _cHEM4 _d20170407 _e308796 _zjanium |
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008 | 170405e mx |||p r 0 b|spaod | ||
100 | 1 | _aGutiérrez Cruz, Tomás | |
245 | 1 | 3 | _aLa revocación de la autoridad del acto impugnado |
520 | _aPreviamente, en términos generales, puede anotarse que la revocación constituye una forma de extinción del acto administrativo, que se da cuando dicho acto contiene una falla legal, ya sea de fondo o de procedimiento, la cual ocasiona retirar del cameo jurídico ese acto administrativo, destruyendo los efectos que hubiera podido producir durante su existencia. La revocación administrativa, cuyo estudio nos ocupa, es aquella emitida unilateralmente por la autoridad, después de iniciado el juicio contencioso administrativo que el contribuyente promueve en su contra, y que de conformidad con la fracción cuarta del articulo noveno de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, LFPCA, debe reunir ciertas características especiales para poder constituir una causa suficiente de sobreseimiento en el juicio de nulidad, de ahí que para que se cumpla con esas características se requieren dos condiciones… | ||
773 | 1 |
_tPAF. Prontuario de Actualización Fiscal _g28, 644 (ago. 2016), 68-74 |
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999 |
_c283037 _d283037 |