000 | 01671 a2200133 4500 | ||
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035 | _a307659 | ||
005 | 20221118032046.0 | ||
998 |
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008 | 170228e mx |||p r 0 b|spaod | ||
100 | 1 | _aAllier Campuzano, Jaime | |
245 | 1 | 3 | _aLa reforma laboral y el Outsourcing |
520 | _aLa reforma laboral que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el viernes treinta de noviembre de 2012, y entró en vigor el primero de diciembre de ese mismo año, abrió una serie de especulaciones respecto a la subcontratación u outsourcing. El espíritu de dicha reforma en esa materia está en priorizar la especialización. El outsourcing se concibe como un esquema que permite a una empresa delegar algunas tareas que no se relacionan directamente con su core bussines, actividad o negocio principal, como limpieza, vigilancia, servicio médico o comedor. Siendo el propósito de su regulación legal el evitar la evasión y elusión del cumplimiento de obligaciones patronales en perjuicio de los trabajadores subcontratados. Transcurrido más de un año de iniciada la regulación laboral del outsourcing, es un hecho notorio que ni patrones ni trabajadores están satisfechos con la normatividad de esta figura jurídica. Ahora bien, para poder adoptar una postura en relación a este tema, es necesario, en primer término, establecer la esencia del outsourcing, atendiendo a su naturaleza económica, Además, es preciso determinar los tipos de subcontratación para poder ubicar con exactitud, aquella figura dentro de ellos. | ||
773 | 1 |
_tRevista del Instituto de la Judicatura Federal _g39 (feb. 2015), 25-38 |
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999 |
_c281924 _d281924 |