000 | 01433 a2200133 4500 | ||
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005 | 20250502144842.0 | ||
008 | 170228e mx |||p r 0 b|spaod | ||
035 | _a307648 | ||
100 | 1 |
_aGonzález Oropeza, Manuel, _d1953- _eautor _9340 |
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245 | 1 | 0 |
_aTribunales abiertos en el contexto internacional. _bEstándares y mejores prácticas para el desempeño / _cManuel González Oropeza |
520 | _aLa independencia de los jueces es condición necesaria de su imparcialidad y profesionalismo, como lo señala el artículo primero del Estatuto Universal de los Jueces de 1999, aprobado por el Consejo Central de la Unión Internacional de Magistrados. Sin ella, la judicatura se volvería objeto manipulable por actores políticos y de poder que harían nugatoria la impartición de justicia y reduciría a los jueces a meros instrumentos de intereses políticos. La independencia de los jueces ha sido preocupación constante de los instrumentos internacionales y particularmente de organizaciones como la Comisión de Venecia del Consejo de Europa, de la cual México es miembro desde 2010. Al respecto, la sesión plenaria número ochenta y dos aprobó el informe sobre tan importante materia, CDL-AD,2010/004, mismo que se suma a alrededor de diecisiete opiniones del Consejo Consultivo de Jueces Europeos temas relacionados. | ||
773 | 1 |
_tRevista del Instituto de la Judicatura Federal _g40 (mar. 2015), 139-144 |
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942 | _cANALITICA | ||
999 |
_c281913 _d281913 |