000 00999 a2200133 4500
035 _a307551
005 20221118031925.0
998 _aHEM4
_b20170224
_e307551
_zjanium
008 170224e mx |||p r 0 b|spaod
100 1 _aMedina Meza, Ramón Tonatiuh
245 1 0 _aVoto:
_b¿Derecho o Razón de Estado?
520 _aDerecho y obligación, así es considerado el voto en la Constitución mexicana en sus artículos treinta y cinco fracción i y treinta y seis fracción in respectivamente, este es la manifestación de la voluntad individual para tomar decisiones en una congregación o colectividad, o bien, en una asamblea, junta o Tribunal Colegiado. La suma de los votos individuales inclina la decisión colectiva. En materia electoral, tal decisión colectiva se dirige a integrar los órganos de gobierno, sus características son: universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Éste puede ser activo y pasivo.
773 1 _tForo Jurídico
_g161 (feb. 2017), 22-26
999 _c281816
_d281816