000 01359 a2200133 4500
035 _a306593
005 20240902135724.0
998 _aHEM4
_b20170202
_e306593
_zjanium
008 170202e mx |||p r 0 b|spaod
100 1 _aFerrer Mac-Gregor, Eduardo,
_eautor
_91167
245 1 0 _aExtensión de las garantías del debido proceso penal a otros órdenes sancionatorios.
_bParticularmente el administrativo
520 _aRatificación de la línea jurisprudencial de este Tribunal Interamericano: En lo que respecta a la aplicación de las garantías contenidas en el artículo octavo de la Convención Americana para procesos y procedimientos que no sean de naturaleza penal, la Corte IDH ha recordado que si bien esta disposición se titula, Garantías judiciales, su aplicación no se limita a los recursos judiciales en sentido estricto, sino al conjunto de requisitos que deben observarse en todo procedimiento a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier tipo de acto del Estado que pueda afectarlos. Es decir, cualquier actuación u omisión de los órganos estatales dentro de un procedimiento, sea administrativo sancionatorio o jurisdiccional, debe respetar el debido proceso legal.
773 1 _tRevista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional
_g25 (ene-jun. 2016), 259-278
999 _c280868
_d280868