000 | 01390 a2200121 4500 | ||
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005 | 20221118030218.0 | ||
998 |
_aHEM4 _b20170127 _e306339 _zjanium |
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008 | 170127e mx |||p r 0 b|spaod | ||
245 | 1 | 0 | _aAtropello a la creatividad reforzando los Derechos de Autor |
520 | _aLa falta de protección y de normas que garanticen el respeto al trabajo intelectual provoca desánimo en la creación de obras y de la inversión en ellas. Numerosos artistas, inventores y creadores en general viven en peligro constante de explotación ilegal de su trabajo. Por ello, es trascendental que se regule la protección de los productos de creaciones originales. La Ley Federal de Derechos de Autor define estas garantías como, el reconocimiento que ha ce el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo trece de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial. Con la atribución moral, inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable, el autor tiene derecho a decidir el momento de la divulgación para evitar deformaciones o mutilaciones en su obra. | ||
773 | 1 |
_tCámara. Revista de la Cámara de Diputados _g4, 40 (2014), 46-47 |
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999 |
_c280616 _d280616 |