000 | 02140 a2200145 4500 | ||
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035 | _a304333 | ||
005 | 20240816102146.0 | ||
998 |
_aHEM4 _b20161215 _e304333 _zjanium |
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008 | 161215e mx |||p r 0 b|spaod | ||
100 | 1 |
_aOchoa León, Sara María, _eautor _91405 |
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245 | 1 | 1 | _a¿Qué hacer con la jurisprudencia que viola derechos humanos? |
520 | _aEl nuevo modelo de control de la regularidad constitucional y el advenimiento del llamado, paradigma constitucionalista, demandan una buena cantidad de ajustes a nuestro sistema jurídico, tanto en el ámbito legislativo como en el jurisprudencial. Un mandato constitucional que condiciona estos cambios de manera preponderante es el principio pro persona. En este trabajo demostramos cómo la Suprema Corte de Justicia de la Nación no ha sido precisamente consistente a la hora de conjugar este importante principio con los diferentes problemas que va resolviendo, ya que, por un lado, admite que una norma de fuente legislativa, con toda la fuerza soberana y democrática que trae consigo, pueda ser inaplicada por cualquier Juez del país, siempre que advierta que es violatoria de los derechos humanos de fuente constitucional y,o convencional, pero niega que ese mismo tipo de control pueda realizarse en relación con la jurisprudencia que ella emite. A menos que pensemos que la Jurisprudencia de la Corte es infalible, no encontramos ninguna razón que justifique su inaplicación a cargo de los Jueces ordinarios mediante el control difuso, Tampoco podemos admitir que la Corte sea impermeable en relación con el principio pro persona, En este trabajo, reflexionamos sobre estos problemas a propósito de un expediente de reciente resolución: la contradicción de tesis 299,2013. | ||
650 | 1 | 0 |
_aPRINCIPIO PRO PERSONA, CONTROL EX OFFICIO DE LA REGULARIDAD CONSTITUCIONAL, JURISPRUDENCIA, NORMA JURÍDICA, ENUNCIADO NORMATIVO (DISPOSICIÓN), INAPLICACIÓN, DERECHOS HUMANOS, PARADIGMA CONSTITUCIONALISTA, INTERPRETACIÓN, ANALOGÍA, INFALIBILIDAD _933141 |
773 | 1 |
_tRevista del Centro de Estudios Constitucionales _g1, 1 (jul-dic. 2015), 169-191 |
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999 |
_c278615 _d278615 |