000 | 01860 a2200145 4500 | ||
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035 | _a303992 | ||
005 | 20221117212845.0 | ||
998 |
_aHEM4 _b20161209 _zjanium |
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008 | 161209e mx |||p r 0 b|spaod | ||
100 | 1 | _aMosri Gutiérrez, Magda Zulema | |
245 | 1 | 0 |
_aAnálisis de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y de la Ley General de Víctimas: _bDesafíos y oportunidades de un régimen en construcción |
520 | _aEn la actualidad, ningún Estado democrático puede dejar de asumir sus responsabilidades. Algunos tratados internacionales obligan a sus Estados miembros a adoptar mecanismos internos para reparar los daños que causen a los bienes y derechos de los particulares. Desde 2002, México incorporó a su sistema jurídico la responsabilidad, objetiva y directa, como mecanismo para indemnizar a los particulares por los daños causados por la actividad administrativa irregular del Estado. Sin embargo, este esquema, surgido del párrafo segundo del artículo ciento trece constitucional y de su ley reglamentaria, mantiene algunas restricciones en su instrumentación que, con la adopción del nuevo paradigma en materia de derechos humanos por el Estado mexicano mediante la reforma constitucional de 2011, hacen necesario replantear su instrumentación, sobre todo, a partir de la publicación, de la Ley General de Víctimas en 2013, la cual ofrece a los particulares medidas de reparación adicionales para los casos en que hayan sufrido un daño o puesta en peligro de sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o de violaciones a sus derechos humanos. | ||
650 | 1 | 0 | _aRESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO, ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR, RESPONSABILIDAD OBJETIVA Y DIRECTA, INDEMNIZACIÓN |
773 | 1 |
_tCuestiones Constitucionales _g33 (jul-dic. 2015), 133-155 |
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999 |
_c278278 _d278278 |