000 | 01312 a2200133 4500 | ||
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035 | _a(janium)289845 | ||
005 | 20221116083339.0 | ||
998 |
_aHEME4 _b20141103 _e289845 _zjanium |
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008 | 141103e mx |||p r 0 b|spaod | ||
100 | 1 | _aCantú, Jesús | |
245 | 1 | 0 | _aPavor a la voluntad popular |
520 | _aLas decisiones del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rechazar la realización de las consultas populares solicitadas por el PAN, el PRD y Morena prácticamente derogaron la disposición constitucional y la legislación reglamentaria, que crearon una ilusión temporal en analistas y actores políticos. Las resoluciones fueron el último clavo en el ataúd de un instrumento que nació muerto. El primero lo pusieron los legisladores, quienes modelaron en la Constitución un mecanismo de democracia semidirecta sui generis y acotado; ellos mismos decidieron restringirlo y distorsionarlo más al promulgar la legislación secundaria, Proceso mil novecientos cuarenta y nueve. Después llegaron los partidos políticos, que pervirtieron su uso al monopolizar las solicitudes de consulta popular, Proceso mil novecientos setenta y tres. Y, finalmente, fue la Corte la que negó dicha posibilidad, incluso a los propios partidos. | ||
773 | 1 |
_tProceso _g37, 1983 (nov. 2014), 53-54 |
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999 |
_c274265 _d274265 |