000 | 01705 a2200133 4500 | ||
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035 | _a(janium)289770 | ||
005 | 20221116083240.0 | ||
998 |
_aHEME4 _b20141028 _e289770 _zjanium |
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008 | 141028e mx |||p r 0 b|spaod | ||
100 | 1 | _aJiménez Moles, María del Rosario | |
245 | 1 | 0 | _aCuantificación de los salarios caídos una interpretación personal y no institucional |
520 | _aEl desarrollo del juicio ordinario laboral que se rige por el apartado, A, del artículo Ciento veintitrés constitucional, debe tener una duración legal de sesenta y siete días naturales, contados desde la presentación de la demanda hasta la emisión del laudo, según se advierte de los artículos ochocientos setenta al ochocientos noventa y uno de la Ley Federal del Trabajo, pues la presentación de la demanda y la radicación tiene que hacerse en un día, quince más para el emplazamiento, diez para la fijación de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, más diez para la audiencia de ofrecimiento de pruebas, diez para el desahogo de los medios de convicción, diez para la elaboración del proyecto de laudo, diez para la discusión y aprobación, y uno para la notificación del laudo. Al abrigo de la ley laboral anterior a la reforma, la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, sostuvo el criterio de que el procedimiento laboral debería sustanciarse en el plazo de cincuenta y cuatro días, en la tesis jurisprudencial publicada en la página trescientos cincuenta y cinco, tomo Ciento veintidós, materia laboral, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que es del siguiente tenor… | ||
773 | 1 |
_tLaboral _g182 (ago. 2014), 39-43 |
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999 |
_c274198 _d274198 |