000 01148 a2200133 4500
035 _a(janium)289764
005 20221116083239.0
998 _aHEME4
_b20141028
_e289764
_zjanium
008 141028e mx |||p r 0 b|spaod
100 1 _aÁvila Salcedo, Luis Fernando
245 1 0 _aCondiciones de trabajo en hoteles, restaurantes y establecimientos similares.
_bNormas específicas prescritas por la OIT
520 _aEn esta materia, la Organización Internacional del Trabajo, OIT, expide el Convenio Ciento setenta y dos punto uno denominado sobre las condiciones de trabajo, hoteles y restaurantes, de 1991, convenio técnico ratificado por México el siete de junio de 1993, en cuyo preámbulo se hace manifiesto que a los trabajadores de hoteles y restaurantes le son aplicables las normas generales sobre condiciones de trabajo y que, en razón a las condiciones especiales en que se desarrolla este trabajo, requiere del establecimiento de disposiciones jurídicas particulares que aseguren mejores condiciones laborales, propicie una formación adecuada, como la perspectiva de la carrera.
773 1 _tLaboral
_g182 (ago. 2014), 18-21
999 _c274193
_d274193