000 | 01148 a2200133 4500 | ||
---|---|---|---|
035 | _a(janium)289764 | ||
005 | 20221116083239.0 | ||
998 |
_aHEME4 _b20141028 _e289764 _zjanium |
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008 | 141028e mx |||p r 0 b|spaod | ||
100 | 1 | _aÁvila Salcedo, Luis Fernando | |
245 | 1 | 0 |
_aCondiciones de trabajo en hoteles, restaurantes y establecimientos similares. _bNormas específicas prescritas por la OIT |
520 | _aEn esta materia, la Organización Internacional del Trabajo, OIT, expide el Convenio Ciento setenta y dos punto uno denominado sobre las condiciones de trabajo, hoteles y restaurantes, de 1991, convenio técnico ratificado por México el siete de junio de 1993, en cuyo preámbulo se hace manifiesto que a los trabajadores de hoteles y restaurantes le son aplicables las normas generales sobre condiciones de trabajo y que, en razón a las condiciones especiales en que se desarrolla este trabajo, requiere del establecimiento de disposiciones jurídicas particulares que aseguren mejores condiciones laborales, propicie una formación adecuada, como la perspectiva de la carrera. | ||
773 | 1 |
_tLaboral _g182 (ago. 2014), 18-21 |
|
999 |
_c274193 _d274193 |