000 | 01567 a2200133 4500 | ||
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035 | _a(janium)289168 | ||
005 | 20221116082525.0 | ||
998 |
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008 | 141002e mx |||p r 0 b|spaod | ||
100 | 1 | _aHernández Licona, Juan Manuel | |
245 | 1 | 0 | _aComentarios sobre la Nueva Ley de Amparo |
520 | _aEl juicio de amparo es una de las instituciones jurídicas que tiene mayor reconocimiento y credibilidad en nuestro país. Como mecanismo de control constitucional, ha servido de modelo para otros países. Desde que fue incluido en el texto constitucional del Acta Constitutiva y de Reformas de 1847, el juicio de amparo ha sido un medio de control de control de la actividad de las autoridades frente a los gobernados, con la finalidad de evitar abusos. El juez de amparo debe privilegiar el respeto de los derechos humanos consignados en la Constitución. El juez de amparo debe interpretar las normas y aplicar aquellas que sean más favorables a la persona. En un juicio de amparo pueden reclamarse normas generales u omisiones de autoridad. El quejoso puede acudir al juicio de amparo demostrando que tiene un interés legítimo individual o colectivo. Con las modificaciones constitucionales de 2011 y con la nueva Ley de Amparo, se le puede atribuir una tercera naturaleza jurídica: la función de control de convencionalidad, en la cual el juicio de amparo tendrá el propósito de estudiar si la autoridad violó un derecho humano. | ||
773 | 1 |
_tCámara. Revista de la Cámara de Diputados _g2, 25 (may. 2013), 17-26 |
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999 |
_c273619 _d273619 |