000 | 01633 a2200133 4500 | ||
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035 | _a(janium)285335 | ||
005 | 20221116073917.0 | ||
998 |
_aHEME4 _b20140407 _e285335 _zjanium |
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008 | 140407e mx |||p r 0 b|spaod | ||
100 | 1 | _aCantú, Jesús | |
245 | 1 | 0 | _aINE: Consejo partidizado |
520 | _aLos coordinadores de los tres principales partidos políticos, PRI, PAN y PRD, conformaron un Consejo General del Instituto Nacional Electoral que les garantizara una interpretación letrista y restrictiva de la ley y la defensa de sus intereses; a pesar de todas las declaraciones en el sentido de, evitar cuotas y cuates, los once designados evidencian el reparto de posiciones entre las tres principales fuerzas políticas. Los coordinadores optaron por seleccionar fundamentalmente a candidatos ya probados, es decir, que hubiesen actuado en órganos jurisdiccionales o administrativos electorales y que en su actuación hayan evitado interpretaciones sistemáticas y teleológicas de las normas aplicables. Pero también buscaron algunos consejeros que estuvieran dispuestos a defender sus intereses al interior del máximo órgano de dirección de la autoridad electoral nacional… Así, no se privilegió el compromiso con la democracia o el estado de derecho, sino la actuación dócil y conservadora. De los once consejeros designados, incluyendo al consejero presidente, siete tienen experiencia previa en órganos administrativos o jurisdiccionales electorales; uno, en un tribunal superior de justicia estatal; y tres, como asesores de consejeros electorales. | ||
773 | 1 |
_tProceso _g37, 1953 (abr. 2014), 38-39 |
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999 |
_c269941 _d269941 |