000 01402cam a2200133 a 4500
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998 _aHEME4
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008 140305e mx |||p r 0 b|spaod
100 1 _aSantiago Freda, Manuel de
245 1 0 _aClaroscuros en España y México
520 _aEn España no existe un derecho de réplica amplio, es decir, orientado a responder por alusiones personales en informaciones y opiniones, léase columna periodística, comentario radiofónico o televisivo, entre otras modalidades. Sin embargo, la ley prevé una figura llamada derecho de rectificación, sin soporte constitucional específico, aunque sustentado en una legislación de mediados de los años ochenta, la Ley Orgánica dos,1984… La legislación española establece que todas las personas tienen derecho, a rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio. En principio se vincula con el mensaje de hechos y, por ende, con el derecho a la información, formulado constitucionalmente en el artículo veinte fracción uno d como una facultad par, comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.
773 1 _tZócalo. Comunicación Política Sociedad
_g14, 168 (feb. 2014), 16-18
999 _c269365
_d269365