000 | 01402cam a2200133 a 4500 | ||
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035 | _a(janium)284730 | ||
005 | 20221116073212.0 | ||
998 |
_aHEME4 _b20140305 _cHEME4 _d20140305 _e284730 _zjanium |
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008 | 140305e mx |||p r 0 b|spaod | ||
100 | 1 | _aSantiago Freda, Manuel de | |
245 | 1 | 0 | _aClaroscuros en España y México |
520 | _aEn España no existe un derecho de réplica amplio, es decir, orientado a responder por alusiones personales en informaciones y opiniones, léase columna periodística, comentario radiofónico o televisivo, entre otras modalidades. Sin embargo, la ley prevé una figura llamada derecho de rectificación, sin soporte constitucional específico, aunque sustentado en una legislación de mediados de los años ochenta, la Ley Orgánica dos,1984… La legislación española establece que todas las personas tienen derecho, a rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio. En principio se vincula con el mensaje de hechos y, por ende, con el derecho a la información, formulado constitucionalmente en el artículo veinte fracción uno d como una facultad par, comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. | ||
773 | 1 |
_tZócalo. Comunicación Política Sociedad _g14, 168 (feb. 2014), 16-18 |
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999 |
_c269365 _d269365 |