000 | 01791 a2200145 4500 | ||
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035 | _a(janium)280368 | ||
005 | 20240821073951.0 | ||
998 |
_aHEME4 _b20130523 _zjanium |
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008 | 130523p mx an0p rgggga0 b|engod | ||
100 | 1 |
_aFlores, Imer B., _eautor _925461 |
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245 | 1 | 0 | _aProportionality in Constitutional and Human Rights Interpretation |
520 | _aEn este artículo el autor, en un contexto en el cual los principios y el principio de proporcionalidad están en el corazón no solamente de la filosofia y teoría del derecho sino además de la interpretación en materia constitucional y de derechos humanos, argumenta que cuando había quienes estaban listos para levantar la mano para declarar a un ganador unánime, algunos críticos y escépticos aparecieron. Aunado a las objeciones tradicionales están preocupados por que en su opinión el principio de proporcionalidad invita a hacer un balanceo innecesario entre derechos existentes, a inventar nuevos derechos de la nada, en detrimento de los ya bien establecidos, y que al hacer el balanceo se pierdan derechos. Para responder a tales objeciones y rechazar las mismas, así como reforzar la importancia del desarrollo, el autor: primero, revisita la constitución de los principios y del principio de proporcionalidad, la cual per definido contradice cada una de las objeciones; y, luego, reestablece la constitución del principio de proporcionalidad como un principio de principios no sólo en la interpretación en material constitucional y de derechos humanos sino también en la legislación, incluida la reforma constitucional, y en la adjudicación. | ||
650 | 1 |
_aDERECHOS, INTERPRETACIÓN, PRINCIPIOS, PROPORCIONALIDAD _938229 |
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773 | 1 |
_tProblema. Anuario de Filosofia y Teoria del Derecho _g7 (2013), 83-113 |
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999 |
_c265128 _d265128 |