000 | 01190 a2200133 4500 | ||
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035 | _a(janium)277037 | ||
005 | 20221116055559.0 | ||
998 |
_aHEME1 _b20121219 _zjanium |
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008 | 121219e2009 mx |||p r 0 b|spaod | ||
100 | 1 | _aTorreblanca Sentíes, José Manuel | |
245 | 1 | 3 | _aLa teoría de la imprevisión y el artículo 1796 del Código Civil para el Distrito Federal |
520 | _aEl artículo 1796 del Código Civil Distrital hasta antes de la reforma objeto de este análisis, establecía el sistema de eficacia y conservación de los contratos a partir del momento en que éstos se perfeccionaban. Así desde el momento de perfeccionarse el negocio jurídico, las partes debían cumplir cabalmente con las obligaciones que hubieren asumido, sin hacer salvedad alguna, aplicándose estrictamente el principio pacta sunt servanda. Este se conserva en el Código Civil Federal y en la generalidad de los códigos civiles de las distintas entidades federativas, con las excepciones que más adelante precisaremos. En materia mercantil no se aplica la imprevisión, atento a lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Comercio. | ||
773 | 1 |
_tEl foro _g22, 2 (jul-dic. 2009), 87-98 |
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999 |
_c261911 _d261911 |