000 | 01371 a2200133 4500 | ||
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035 | _a(janium)276869 | ||
005 | 20221116055425.0 | ||
998 |
_aHEME4 _b20121212 _zjanium |
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008 | 121212e mx |||p r 0 b|spaod | ||
100 | 1 | _aQuijano Baz, Javier | |
245 | 1 | 3 | _aEl caso Clarence Earl Gideon |
520 | _aPuede decirse, sin exageración, que hoy en día es un principio general del Derecho Penal, en la totalidad de los países del mundo occidental, con las excepciones de siempre, que todo imputado en un proceso de orden criminal tendrá el beneficio o derecho inalienable a una defensa letrada; es decir, a ser defendido por un abogado designado libre y directamente por el enjuiciado o, bien, por el juez, si aquél no puede o no quiere hacerlo... Este beneficio deriva del concepto de tutela judicial efectiva y de la garantía de debido proceso legal… Existe en nuestro medio una creciente demanda generalizada por mejorar el funcionamiento de nuestra justicia, como servicio público… Para la eficacia del sistema democrático resulta indispensable la efectividad de los derechos fundamentales que abarca, o que se comprenden, en el amplio concepto de tutela judicial efectiva, uno de los cuales es el de la asistencia letrada a que tiene derecho todo imputado. | ||
773 | 1 |
_tRevista del Instituto Federal de Defensoria Pública _g12, (Dic. 2011), 253-264 |
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999 |
_c261746 _d261746 |