000 | 01336 a2200133 4500 | ||
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035 | _a(janium)265377 | ||
005 | 20221116045410.0 | ||
998 |
_aHEME4 _b20121126 _zjanium |
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008 | 121126e mx |||p r 0 b|spaod | ||
100 | 1 | _aCantú, Jesús | |
245 | 1 | 0 | _aNuestro regresivo IFE |
520 | _aEs totalmente lógico, y por lo mismo comprensible, que antes de que finalice un proceso electoral se preserve la integridad de los paquetes electorales y que en ese lapso nadie pueda revisarlos ni acceder a la documentación que contienen, pues pueden requerirse para resolver las impugnaciones interpuestas por las distintas fuerzas políticas; pero una vez que se califica la elección y el resultado legalmente es inmodificable, no existe ninguna razón para no abrirlos al escrutinio público… Esto lo recoge cabalmente la Ley de instituciones y Procedimientos Electorales de Baja California, que en su artículo trescientos ochenta y siete prescribe: Durante el mes de enero del año siguiente a la elección, la Dirección General del Instituto Electoral expondrá al público la documentación a que se refiere el artículo trescientos ochenta y dos de esta ley, para proceder posteriormente a la elaboración de la estadística electoral y los estudios del proceso electoral. | ||
773 | 0 |
_tProceso _g36, 1882 (Nov. 2012), 61-62 |
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999 |
_c255780 _d255780 |