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008 121126e mx |||p r 0 b|spaod
100 1 _aCantú, Jesús
245 1 0 _aNuestro regresivo IFE
520 _aEs totalmente lógico, y por lo mismo comprensible, que antes de que finalice un proceso electoral se preserve la integridad de los paquetes electorales y que en ese lapso nadie pueda revisarlos ni acceder a la documentación que contienen, pues pueden requerirse para resolver las impugnaciones interpuestas por las distintas fuerzas políticas; pero una vez que se califica la elección y el resultado legalmente es inmodificable, no existe ninguna razón para no abrirlos al escrutinio público… Esto lo recoge cabalmente la Ley de instituciones y Procedimientos Electorales de Baja California, que en su artículo trescientos ochenta y siete prescribe: Durante el mes de enero del año siguiente a la elección, la Dirección General del Instituto Electoral expondrá al público la documentación a que se refiere el artículo trescientos ochenta y dos de esta ley, para proceder posteriormente a la elaboración de la estadística electoral y los estudios del proceso electoral.
773 0 _tProceso
_g36, 1882 (Nov. 2012), 61-62
999 _c255780
_d255780