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008 121106e mx |||p r 0 b|spaod
100 1 _aCantú, Jesús
245 1 4 _aLos escondrijos del IFE
520 _aEs totalmente lógico y, por lo mismo, comprensible que antes de que finalice un proceso electoral se preserve la integridad de los paquetes electorales y que en ese lapso nadie pueda revisarlos ni acceder a la documentación que contienen, pues pueden requerirse para resolver las impugnaciones interpuestas por las distintas fuerzas políticas; pero una vez que se califica la elección y el resultado legalmente es inmodificable, no existe ninguna razón para no abrirlos al escrutinio público… Esto lo recoge cabalmente la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Baja California, que en su artículo trescientos ochenta y siete prescribe: Durante el mes de enero del año siguiente a la elección, la Dirección General del Instituto Electoral expondrá al público la documentación a que se refiere el artículo trescientos ochenta y dos de esta ley, para proceder posteriormente a la elaboración de la estadística electoral y los estudios del proceso electoral.
773 1 _tProceso
_g36, 1879 (Nov. 2012), 36-37
999 _c255205
_d255205