000 | 01431 a2200133 4500 | ||
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035 | _a(janium)262938 | ||
005 | 20221116042331.0 | ||
998 |
_aHEME4 _b20120903 _zjanium |
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008 | 120903e mx |||p r 0 b|spaod | ||
100 | 1 | _aCantú, Jesús | |
245 | 1 | 3 | _aLa equidad, sepultada |
520 | _aPor segunda vez consecutiva el fallo final sobre una elección presidencial contiene aberraciones, genera dudas y deja vacíos. En esta ocasión el Tribunal Electoral del Poder judicial de la Federación emitió primero una resolución para declarar infundados los agravios del llamado, recurso madre, y después, por separado, el dictamen donde declara la validez de la elección presidencial y procede a entregar la constancia de mayoría al presidente electo… La primera aberración que salta a la vista, apenas en la página treinta y dos de la resolución, es el señalamiento de que para declarar la invalidez de la elección por violación de los principios constitucionales o de los valores fundamentales e indispensables para considerar una elección libre, auténtica y democrática, además de probar que éstos se transgredieron, se debe acreditar que las irregularidades fueron, graves, generalizadas o sistemáticas y resulten determinantes para el resultado de la elección. Esto equivale a decir que las normas constitucionales se pueden infringir, pero no mucho. | ||
773 | 1 |
_tProceso _g35, 1870 (Sep. 2012), 14-15 |
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999 |
_c253387 _d253387 |