000 01452 a2200133 4500
035 _a(janium)258479
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998 _aHEME4
_b20120423
_zjanium
008 120423e mx |||p r 0 b|spaod
100 1 _aCantú, Jesús
245 1 0 _aCasi impunes, excesos de campaña
520 _aDurante el proceso de reforma electoral de 2008, la Cámara de Diputados introdujo en el artículo setenta y ocho de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral dos causales de nulidad de la elección de diputados y senadores: la violación de los topes de gastos de campaña y el uso de recursos públicos a favor o en contra de un partido político o candidato; los senadores rechazaron la modificación, arguyendo errores en la técnica legislativa, por lo que se comprometieron reiteradamente a introducir dichas causales antes de la elección presidencial del 2012… Todos los oradores en la sesión del veinte de junio de 2008 en el Senado de la República se manifestaron a favor de que dichas causales fuesen incluidas en la legislación, pero dicha unanimidad no sirvió para incentivarlos a realizar la reforma y colocar un dique al dispendio de los candidatos. Hoy, casi cuatro años después, y más allá de que dichas disposiciones no hubiesen sido aplicables para la elección presidencial, éstas no aparecen en ninguna norma de la citada ley.
773 1 _tProceso
_g35, 1851 (Abr. 2012), 40-41
999 _c249058
_d249058