000 | 01452 a2200133 4500 | ||
---|---|---|---|
035 | _a(janium)258479 | ||
005 | 20221116033237.0 | ||
998 |
_aHEME4 _b20120423 _zjanium |
||
008 | 120423e mx |||p r 0 b|spaod | ||
100 | 1 | _aCantú, Jesús | |
245 | 1 | 0 | _aCasi impunes, excesos de campaña |
520 | _aDurante el proceso de reforma electoral de 2008, la Cámara de Diputados introdujo en el artículo setenta y ocho de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral dos causales de nulidad de la elección de diputados y senadores: la violación de los topes de gastos de campaña y el uso de recursos públicos a favor o en contra de un partido político o candidato; los senadores rechazaron la modificación, arguyendo errores en la técnica legislativa, por lo que se comprometieron reiteradamente a introducir dichas causales antes de la elección presidencial del 2012… Todos los oradores en la sesión del veinte de junio de 2008 en el Senado de la República se manifestaron a favor de que dichas causales fuesen incluidas en la legislación, pero dicha unanimidad no sirvió para incentivarlos a realizar la reforma y colocar un dique al dispendio de los candidatos. Hoy, casi cuatro años después, y más allá de que dichas disposiciones no hubiesen sido aplicables para la elección presidencial, éstas no aparecen en ninguna norma de la citada ley. | ||
773 | 1 |
_tProceso _g35, 1851 (Abr. 2012), 40-41 |
|
999 |
_c249058 _d249058 |