000 01672cam a2200133 4500
035 _a(janium)257993
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998 _aHEME4
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008 120412e mx |||p r 0 b|spaod
100 1 _aZaldívar Lelo de Larrea, Arturo
245 1 2 _aLa eficacia horizontal de los derechos fundamentales.
_bEl caso de la libertad de expresión
520 _aEn sesión del día doce de mayo de 2010, la mayoría de los señores ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvieron el amparo directo en revisión mil trescientos dos,2009, en el sentido de que un medio de comunicación puede llegar a ser responsable por la violación del derecho al honor o a la intimidad derivado de la publicación obra de un tercero ajeno al periódico… A pesar del pleno respeto a la opinión de la mayoría, expreso mi discrepancia respecto a las consideraciones plasmadas en la sentencia, por las siguientes razones… Este asunto sometía a la decisión de la Sala dos cuestiones fundamentales: Uno. ¿El mandato contenido en el artículo séptimo constitucional, en el sentido de que ninguna ley ni autoridad pueden establecer la censura previa, es también aplicable a los particulares, llegando al extremo de sostener que estos últimos no pueden impedir de manera previa la difusión y circulación de ideas?... Dos. ¿Es responsable, en alguna medida, un periódico que publica una esquela falsa, sin cerciorarse de la identidad del autor, y que puede llegar a atentar contra el honor de un tercero?.
773 1 _tRevista del Instituto Federal de Defensoria Pública
_g11, (Jun. 2011), 341-352
999 _c248580
_d248580