000 01554 a2200133 4500
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008 120207e2011 mx |||p r l0 b|spaod
100 1 _aSepúlveda I., Ricardo J.
245 1 4 _aLos derechos humanos, objetivo fundamental para la iniciativa de Ley de Seguridad Nacional
520 _aEl 5 de abril de 2004 se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CHUM) para establecer la facultad del Congreso federal de legislar en materia de seguridad nacional. Esta decisión del constituyente se tomó a partir de las modificaciones que el propio Congreso realizó al artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en la que se había otorgado a la Secretaría de Gobernación (Segob) "la facultad de establecer y hacer operar un sistema de información e investigación que contribuya a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano" (de acuerdo con la fracción XXIX) y "contribuir en lo que corresponda al Ejecutivo de la Unión a dar sustento a la unidad nacional, preservar la cohesión social y a fortalecer las instituciones de gobierno" (según la fracción XXX), adición que se hizo para dar un marco de legalidad a las actuaciones que se hacían, desde esa Secretaría, a través de dependencias como el Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen).
773 0 _tDFensor : órgano oficial de difusión de la Comisión de Derechos Humanos del D. F.
_g9, 8 (ago. 2011), 9-12
999 _c246601
_d246601