000 | 01884 a2200133 4500 | ||
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035 | _a(janium)253480 | ||
005 | 20221116023238.0 | ||
998 |
_aHEME4 _b20111027 _zjanium |
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008 | 111027e mx |||p r 0 b|spaod | ||
100 | 1 | _aBaños Labastida, José | |
245 | 1 | 0 | _aInconstitucionalidad de la limitante prevista en el articulo 478 de la Ley General de Salud, por violación a los principios de igualdad, no discriminación, derecho a la salud y a la readaptación de los internos |
520 | _aSe considera que es inconstitucional la limitante prevista en el artículo cuatrocientos setenta y ocho de la Ley General de Salud, que permite que el ministerio público ejerza acción penal en contra de los farmacodependientes o consumidores que sean hallados en posesión ciertos narcóticos dentro de los lugares de reclusión, no así respecto a aquellos que se encuentran en libertad. Lo anterior porque el constituyente incumplió con los principios de igualdad, no discriminación, derecho a la salud y a la readaptación de los internos, establecidos tanto en nuestro marco constitucional como en diversos instrumentos internacionales suscritos por México. Se inobservó la obligación de garantizar un trato idéntico entre personas ubicadas en las mismas condiciones y circunstancias, ya que en razón de que una persona se encuentra privada de la libertad, ya no se le da el trato de enfermo como aquellos que se encuentran en libertad, sino en trasgresión al derecho a la salud y a ser rehabilitado; en ese sentido, se impone al Poder Judicial la exigencia de sancionarlo con pena privativa y pecuniaria, sin que la pena de prisión que ahora se establece a los drogadictos sea la ruta jurídica para combatir la industria ilegal de narcótico que se plantea en dicha reforma. | ||
773 | 1 |
_tRevista del Instituto Federal de Defensoría Pública _g10 (Dic. 2010), 197-226 |
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999 |
_c244129 _d244129 |