000 | 01382 a2200133 4500 | ||
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035 | _a(janium)250846 | ||
005 | 20221116020025.0 | ||
998 |
_aHEME4 _b20110823 _zjanium |
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008 | 110823e mx |||p r 0 b|spaod | ||
100 | 1 | _aCantú, Jesús | |
245 | 1 | 3 | _aEl control difuso de la constitucionalidad |
520 | _aE1 pasado doce de julio, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló que, los demás jueces, los no pertenecientes al Poder Judicial de la Federación, en los asuntos de su competencia, podrán desaplicar las normas que infrinjan la Constitución Federal y,o los tratados internacionales que reconozcan derechos humanos, sólo para efectos del caso concreto y sin hacer una declaración de invalidez de las disposiciones... En su momento, el tema no provocó mayores reacciones porque la cobertura mediática destacó otra resolución del mismo expediente en el sentido de que los delitos cometidos por los militares en contra de civiles debían ser resueltos en los juzgados civiles y no en los militares, es decir, ponía fin a la práctica de mantener el fuero militar, el cual se aplicaba aun en contra del artículo trece de la Constitución, que reza: Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda. | ||
773 | 1 |
_tProceso _g34, 1816 (Ago. 2011), 55-56 |
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999 |
_c241527 _d241527 |