000 | 01492 a2200133 4500 | ||
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035 | _a(janium)249241 | ||
005 | 20221116013910.0 | ||
998 |
_aHEME4 _b20110630 _zjanium |
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008 | 110630e mx |||p r 0 b|spaod | ||
100 | 1 | _aVargas Ordóñez, Apolinar Pedro | |
245 | 1 | 0 |
_aLibertad provisional: _bun derecho discriminado |
520 | _aSuele decirse que, la democracia si no es sustancial, es una pobre democracia, queriendo enfatizar con ello la expectativa de la sociedad en resultados concretos de bienestar, con lo cual se le atribuye una suerte de poder mágico… Aunque esta mirada democrática no es del todo acertada, lo cierto es que esta forma de gobierno, desde los contractualistas como Locke, Montesquieu o Rousseau, fue concebida como un instrumento eficaz para delimitar el poder absoluto del gobernante y para redistribuirlo entre los miembros de la sociedad. Esa restricción, en contrapartida, fue la ocasión propicia para ensanchar el ámbito de las libertades de los gobernados, como principio del posterior auge de los derechos políticos y civiles en el siglo pasado. Ahora estamos presenciando la asunción de los derechos sociales, a los cuales Pedro Salazar califica como el primer elemento innovador y específicamente característico de la democracia constitucional. Y qué decir de esta última fase expansiva de los derechos humanos: su internacionalización. | ||
773 | 1 |
_tRevista del Instituto Federal de Defensoría Pública _g2, 4 (Dic. 2007), 449-464 |
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999 |
_c239935 _d239935 |