000 01240 a2200133 4500
035 _a(janium)249227
005 20221116013905.0
998 _aHEME4
_b20110630
_zjanium
008 110630e mx |||p r 0 b|spaod
100 1 _aMontes Leaño, Astro Alberto
245 1 0 _aBreve reflexión sobre el cumplimiento simultáneo de las penas de prisión.
_bEl caso de concurso real de delitos
520 _aSabemos que la imposición de las penas es propia y exclusiva de la Autoridad judicial, y esto por disposición expresa del artículo veintiuno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que en dicha norma legal se consigna un principio de reserva judicial a los jueces respecto de la imposición de las penas, lo cual constituye una garantía a favor de los gobernados; por lo que entonces, solamente la autoridad judicial es la facultada para imponer una pena de prisión a aquella persona a la cual se le comprobó su plena responsabilidad penal en la comisión de un hecho previamente tipificado como delito en cualquier legislación penal o en alguna ley que contemple alguno de los llamados delitos especiales.
773 1 _tRevista del Instituto Federal de Defensoría Pública
_g2, 4 (Dic. 2007), 313-324
999 _c239921
_d239921