000 | 01240 a2200133 4500 | ||
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035 | _a(janium)249227 | ||
005 | 20221116013905.0 | ||
998 |
_aHEME4 _b20110630 _zjanium |
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008 | 110630e mx |||p r 0 b|spaod | ||
100 | 1 | _aMontes Leaño, Astro Alberto | |
245 | 1 | 0 |
_aBreve reflexión sobre el cumplimiento simultáneo de las penas de prisión. _bEl caso de concurso real de delitos |
520 | _aSabemos que la imposición de las penas es propia y exclusiva de la Autoridad judicial, y esto por disposición expresa del artículo veintiuno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que en dicha norma legal se consigna un principio de reserva judicial a los jueces respecto de la imposición de las penas, lo cual constituye una garantía a favor de los gobernados; por lo que entonces, solamente la autoridad judicial es la facultada para imponer una pena de prisión a aquella persona a la cual se le comprobó su plena responsabilidad penal en la comisión de un hecho previamente tipificado como delito en cualquier legislación penal o en alguna ley que contemple alguno de los llamados delitos especiales. | ||
773 | 1 |
_tRevista del Instituto Federal de Defensoría Pública _g2, 4 (Dic. 2007), 313-324 |
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999 |
_c239921 _d239921 |