000 | 01294 a2200133 4500 | ||
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035 | _a(janium)249213 | ||
005 | 20221116013854.0 | ||
998 |
_aHEME4 _b20110630 _zjanium |
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008 | 110630e mx |||p r 0 b|spaod | ||
100 | 1 | _aEsqueda Díaz, José de Jesús | |
245 | 1 | 0 |
_aArtículo 199 primer párrafo del Código Penal Federal. _b¿Excusa absolutoria o excluyente del delito? |
520 | _aReza un principio lógico que: El ser de las cosas se identifica por su denominación, pero si ésta es errónea, no cambia su ser… Por ejemplo, se dice que el amparo es un recurso, pero en realidad es un juicio… También se habla de incidentes cuando en realidad son verdaderos juicios, como el incidente excluyente de dominio… O también se habla del, incidente de reconocimiento de inocencia, cuando en realidad es un juicio… Se llama también ordinaria y legalmente incidentes a los juicios donde se exige la responsabilidad civil a terceros proveniente de una causa penal… Se denomina también a varios juicios de nulidad como meros incidentes de nulidad… A verdaderas acciones, a veces se les llam a excepciones… Se ha dado en llamar juicios a procedimientos meramente arbitrales. | ||
773 | 1 |
_tRevista del Instituto Federal de Defensoría Pública _g2, 4 (Dic. 2007), 171-187 |
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999 |
_c239907 _d239907 |