000 01387 a2200133 4500
035 _a(janium)249206
005 20240816102145.0
998 _aHEME4
_b20110630
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008 110630e mx |||p r 0 b|spaod
100 1 _aOchoa León, Sara María,
_eautor
_91405
245 1 3 _aLa expulsion administrativa de los extranjeros
520 _aLa resolución apoyada con los votos de la mayoría de mis colegas de la Primera Sala acoge gran parte de lo que destaqué en el debate propiciado por el análisis de este asunto, estimo que si uno parte, precisamente, de dicha reconstrucción teórica, lo que correspondía era otorgar el amparo al quejoso, no negárselo. Voy a permitirme reiterar en este voto las cuestiones básicas que sustentan mi postura… Puntos relevantes. Uno. El tema que hemos analizado el día de hoy tiene alguna relación con el que tratamos recientemente al resolver, a nivel plenario, la contradicción de tesis uno,2006,PL. En esa ocasión nos correspondió determinar si la suspensión de oficio en el juicio de amparo prevista en el artículo ciento veintitrés de la Ley de Amparo, vigente en la fecha en que se emitieron las tesis en conflicto, para el caso de los actos, que impliquen la deportación, resultaba o no aplicable a los actos de, expulsión.
773 1 _tRevista del Instituto Federal de Defensoría Pública
_g2, 4 (Dic. 2007), 11-18
999 _c239900
_d239900