000 | 01387 a2200133 4500 | ||
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035 | _a(janium)249206 | ||
005 | 20240816102145.0 | ||
998 |
_aHEME4 _b20110630 _zjanium |
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008 | 110630e mx |||p r 0 b|spaod | ||
100 | 1 |
_aOchoa León, Sara María, _eautor _91405 |
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245 | 1 | 3 | _aLa expulsion administrativa de los extranjeros |
520 | _aLa resolución apoyada con los votos de la mayoría de mis colegas de la Primera Sala acoge gran parte de lo que destaqué en el debate propiciado por el análisis de este asunto, estimo que si uno parte, precisamente, de dicha reconstrucción teórica, lo que correspondía era otorgar el amparo al quejoso, no negárselo. Voy a permitirme reiterar en este voto las cuestiones básicas que sustentan mi postura… Puntos relevantes. Uno. El tema que hemos analizado el día de hoy tiene alguna relación con el que tratamos recientemente al resolver, a nivel plenario, la contradicción de tesis uno,2006,PL. En esa ocasión nos correspondió determinar si la suspensión de oficio en el juicio de amparo prevista en el artículo ciento veintitrés de la Ley de Amparo, vigente en la fecha en que se emitieron las tesis en conflicto, para el caso de los actos, que impliquen la deportación, resultaba o no aplicable a los actos de, expulsión. | ||
773 | 1 |
_tRevista del Instituto Federal de Defensoría Pública _g2, 4 (Dic. 2007), 11-18 |
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999 |
_c239900 _d239900 |