000 01716 a2200133 4500
035 _a(janium)249111
005 20240110122331.0
998 _aHEME4
_b20110628
_zjanium
008 110628e mx |||p r 0 b|spaod
100 1 _aSánchez Cordero, Olga,
_eautor
_920390
245 1 0 _aAdolecen de verdadera legitimidad constitucional criterios dimanados de contradicciones de tesis sustentadas en casos hipotéticos
520 _aPor no compartir las consideraciones aprobadas por la mayoría de la Primera Sala, formulo el presente voto particular con fundamento en los artículos ciento ochenta y cuatro, fracción once y ciento ochenta y seis, párrafo segundo, aplicados ambos por analogía; así como ciento noventa y cinco, ciento noventa y siete,A y ciento noventa y siete,B, todos de la Ley de Amparo; y diecisiete, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación… Es pertinente adelantar que mientras la mayoría aseguró que en este asunto existe una contradicción de tesis, posteriormente se precisó su tema y se concluyó por resolver el fondo aprobando una jurisprudencia obligatoria para todos los tribunales de la República conforme al artículo ciento noventa y dos de la Ley de Amparo, para quien suscribe el presente documento, a pesar de varias lecturas sumamente cuidadosas, no sólo de la propuesta sino también del examen directo de constancias de autos, en ningún momento se advirtió la existencia de la supuesta contradicción y, por lo mismo, no me parece que sea jurídicamente posible emitir pronunciamiento de fondo, todo lo cual a continuación se precisará.
773 1 _tRevista del Instituto Federal de Defensoría Pública
_g9 (Jun. 2010), 267-299
999 _c239810
_d239810