000 | 01579 a2200133 4500 | ||
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035 | _a(janium)248594 | ||
005 | 20221116013203.0 | ||
998 |
_aHEME4 _b20110617 _zjanium |
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008 | 110617e mx |||p r 0 b|spaod | ||
100 | 1 | _aGudiño Pelayo, José de Jesús | |
245 | 1 | 4 | _aLos nuevos horizontes de la Justicia Penal Mexicana |
520 | _aEn el Diario Oficial de la Federación de dieciocho de junio de 2008 se publicó la reforma a diez preceptos constitucionales: dieciséis, diecisiete, dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno, veintidós, setenta y tres, ciento quince y ciento veintitrés… En la difusión pública se le nombró, Reforma judicial; sin embargo, es más apropiado identificarla como la, Reforma penal, porque ni se refiere a todo el Poder Judicial, sólo se ocupa de una de las materias del derecho en la que éste interviene: la penal, ni en exclusiva al Poder Judicial, incluye áreas en las que interviene el Poder Ejecutivo: la seguridad pública y la averiguación previa, a cargo de las Secretarías de Seguridad Pública y de las Procuradurías de Justicia, y la ejecución de las penas, encomendada a organismos dependientes de las secretarías de gobierno… También se ha dicho que por ella se instituyen los, juicios orales, en México. Sin duda alguna, ese eslogan ha redituado a los medios masivos de comunicación: el interés que se generó es tan inusual que ha trascendido de los círculos jurídicos especializados a la sociedad en general. | ||
773 | 1 |
_tRevista del Instituto Federal de Defensoría Pública _g8 (Dic. 2009), 49-77 |
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999 |
_c239294 _d239294 |