000 01066 a2200133 4500
035 _a(janium)247525
005 20221116012000.0
998 _aHEM3
_b20110523
_zjanium
008 110523e2001 mx |||p r 0 b|spaod
100 1 _aCózatl Sánchez, Rosa
245 1 0 _aCuerpo de peritos en juntas de Conciliación y Arbitraje :
_bnecesario
520 _aEste artículo producto de nuestra experiencia profesional, queremos compartirlo con ustedes, por el hecho de haber realizado funciones en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, y por la problemática que hemos observado en lo referente al artículo 824 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), principalmente en el procedimiento ordinario en materia de trabajo, en el nombramiento del perito tercero en discordia; así como en el procedimiento de ejecución, por la carencia de un cuerpo de peritos adscrito a la misma, motivo suficiente para denominar este artículo: "Cuerpo de peritos en Juntas de Conciliación y Arbitraje: Necesario".
773 0 _tLaboral
_g10, 111 (dic. 2001), 19-22
999 _c238245
_d238245