000 | 01066 a2200133 4500 | ||
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035 | _a(janium)247525 | ||
005 | 20221116012000.0 | ||
998 |
_aHEM3 _b20110523 _zjanium |
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008 | 110523e2001 mx |||p r 0 b|spaod | ||
100 | 1 | _aCózatl Sánchez, Rosa | |
245 | 1 | 0 |
_aCuerpo de peritos en juntas de Conciliación y Arbitraje : _bnecesario |
520 | _aEste artículo producto de nuestra experiencia profesional, queremos compartirlo con ustedes, por el hecho de haber realizado funciones en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, y por la problemática que hemos observado en lo referente al artículo 824 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), principalmente en el procedimiento ordinario en materia de trabajo, en el nombramiento del perito tercero en discordia; así como en el procedimiento de ejecución, por la carencia de un cuerpo de peritos adscrito a la misma, motivo suficiente para denominar este artículo: "Cuerpo de peritos en Juntas de Conciliación y Arbitraje: Necesario". | ||
773 | 0 |
_tLaboral _g10, 111 (dic. 2001), 19-22 |
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999 |
_c238245 _d238245 |