000 | 01204 a2200133 4500 | ||
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035 | _a(janium)247120 | ||
005 | 20221116011523.0 | ||
998 |
_aHEME4 _b20110513 _zjanium |
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008 | 110513e mx |||p r 0 b|spaod | ||
100 | 1 | _aCárdenas, Jaime | |
245 | 1 | 0 | _aArgumentos contra la reforma a la Ley de Seguridad Nacional |
520 | _aMuchos son los argumentos en contra de las reformas a la Ley de Seguridad Nacional. Aquí sólo enumero algunos… Las fuerzas armadas no pueden ser las defensoras del Estado. En un estado constitucional de derecho, el defensor último y final es el órgano de control de constitucionalidad. La guerra está proscrita en el derecho internacional. Aceptar la tesis de que las fuerzas armadas son las defensoras del Estado es admitir el punto de vista del jurista nazi Carl Schmitt, que en su obra La defensa de la Constitución, mantiene que son el jefe del Estado y las fuerzas armadas las que tutelan al Estado y defienden la Constitución. Nosotros preferimos el punto de vista de Hans Kelsen, quien sostuvo que son los tribunales constitucionales los que defienden al Estado y a la Constitución. | ||
773 | 1 |
_tEmeequis. Periodismo indeleble _g253 (May. 2011), 45 |
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999 |
_c237842 _d237842 |