000 | 01556 a2200133 4500 | ||
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035 | _a(janium)246952 | ||
005 | 20221116011337.0 | ||
998 |
_aHEME4 _b20110509 _cHEME4 _d20110509 _zjanium |
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008 | 110509e mx |||p r 0 b|spaod | ||
100 | 1 | _aCantú, Jesús | |
245 | 1 | 0 | _aPara los amigos gracia y justicia |
520 | _aLa resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que exonera de responsabilidad al gobernador del Estado de México, Enrique Peña Nieto, por la difusión nacional de sus promocionales, establece un pésimo precedente: La excepción contenida en el párrafo cinco del artículo doscientos veintiocho del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales permite la promoción personalizada de los gobernantes, y para acreditar que se trata de mensajes que promocionan la emisión de un informe, y no de un spot con fines electorales, basta con mencionar el informe respectivo y presentar los promocionales como propaganda del gobierno… Es un precedente positivo que el TEPJF haya establecido que la afectación de un proceso electoral no se limita a los hechos que se desarrollan cuando el mismo ya se encuentre en marcha, lo cual es importante porque es precisamente lo que permite determinar, entre otras cosas, los actos anticipados de precampaña o campaña. Sin embargo, según la magistrada ponente, en este caso no se acredita ninguna violación porque los mensajes son únicamente para promocionar el Quinto Informe de Gobierno. | ||
773 | 1 |
_tProceso _g34, 1801 (May. 2011), 66-67 |
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999 |
_c237675 _d237675 |