000 01165 a2200145 4500
035 _a(janium)245161
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998 _aHEM3
_b20110329
_zjanium
008 110329e2002 mx |||p r 0 b|spaod
100 1 _aSantos Azuela, Héctor
245 1 3 _aEl proceso de huelga :
_bperspectiva crítica
520 _aDentro del derecho mexicano se le reconoció y reguló dentro del derecho sustantivo del trabajo, transformándose en figura formalmente procesal, hasta las reformas realizadas en 1980. Así, como derecho material el legislador la ha definido como la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de los trabajadores (artículo 440 de la Ley Federal del Trabajo [LFT]). Al pretender trastocar su función beligerante, de expresión toral y libre de la acción directa y reivindicatoria del trabajo, para convertirla en rito procedimental que somete al Estado la opción de calificar hasta el desequilibrio económico existente, se aborta, con la vida democrática, la legítima lucha de autopromoción y justicia proletaria.
700 1 _aSantos Méndez, Verónica
773 0 _tLaboral
_g10, 115 (abr. 2002), 48-52
999 _c235891
_d235891