000 01351 a2200133 4500
035 _a(janium)240250
005 20221115235454.0
998 _aHEME4
_b20101021
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_d20101021
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008 101021p mx fnzp rggggf0 b|spaod
100 1 _aReyes Rangel, Vladimir Axayácatl
245 1 3 _aLa inconstitucionalidad del sistema de impugnación previsto en el apartado A, del Artículo 141, del Código Federal de Procedimientos Penales
520 _aLa noble función que realizan los Defensores Públicos Federales, tanto en la etapa de averiguación previa, como de primera y segunda instancia, ha generado que las personas sujetas a una indagatoria federal o un proceso penal federal cuenten con una adecuada defensa… Y como cualquier tarea, en la que se rema a contracorriente, han existido obstáculos, basta recordar que en un principio los defensores públicos federales en averiguación previa, cuando presentaban un amparo indirecto contra una orden de aprehensión, la misma era desechada por falta de personalidad, hasta que surgió la tesis con el rubro: Defensor público. Se encuentra legitimado para promover la demanda de amparo en favor de su defenso contra la orden de aprehensión, cuando funge como tal en la averiguación previa.
773 1 _tRevista del Instituto Federal de Defensoría Pública
_g7 (Jun. 2009), 425-444
999 _c231080
_d231080